Artículo 41.- La pena de prisión inhabilita para desempeñar toda clase de funciones, empleos y comisiones y suspende el ejercicio de las funciones y empleos que desempeñe el inculpado, aunque se suspendiere la ejecución de la misma.
Artículo 41
TITULO PRIMERO · CAPITULO V SUSPENSION DE FUNCIONES, DESTITUCION, INHABILITACION
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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