Artículo 4.- Cuando se comete un delito previsto en una ley general o local especial, se aplicarán éstas y, en lo conducente, las disposiciones del presente Código.
Artículo 4
TITULO PRIMERO APLICACION DE LA LEY PENAL · CAPITULO III VALIDEZ PERSONAL
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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