Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 5

TITULO PRIMERO APLICACION DE LA LEY PENAL · CAPITULO III VALIDEZ PERSONAL

Artículo 5.- Cuando una misma materia esté regulada por diversas disposiciones penales, la especial prevalecerá sobre la general, la de mayor entidad absorberá a la de menor entidad, la del hecho posterior de agotamiento cederá ante la del hecho anterior, y la subsidiaria se aplicará cuando no sea posible aplicar la principal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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