Artículo 45.- Quienes concurran con las personas que estuvieran bajo su patria potestad, tutela, curatela, guarda, o de un sujeto a interdicción, a la comisión de un delito o cometa alguno de ellos contra bienes jurídicos de éstos, será privado definitivamente de los derechos inherentes a la pat ria potestad, tutela, curatela o la guarda.
Artículo 45
TITULO PRIMERO · CAPITULO VI SUSPENSION O PRIVACION DE DERECHOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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