Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 46

TITULO PRIMERO · CAPITULO VII PUBLICACION ESPECIAL DE SENTENCIA

Artículo 46.- La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella hasta en dos periódicos de mayor circulación en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación. La publicación de sentencia se hará a costa del sentenciado, del ofendido o del Estado a petición de cualquiera de ellos, si el órgano jurisdiccional lo estima proce dente. La publicación de sentencia podrá ordenarse igualmente a petición del sentenciado cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituya delito o aquél no lo hubiere cometido. Si el delito por el que se impuso la publicación de sentencia, fue cometido por medio de la prensa, además de la publicación a que se refiere este artículo, se hará también en el periódico empleado para cometer el delito, con el mismo tipo de letra, igual color de tinta, la misma página, lugar y dimensiones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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