Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 48

TITULO PRIMERO · CAPÍTULO IX DECOMISO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS Y EFECTOS

Artículo 48.- El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad o posesión de los instrumentos, objetos y efectos del delito, a favor y en forma equitativa de la procuración y administración de justicia. Los de uso ilícito se decomisarán todos. Los de uso lícito sólo los que deriven de delitos dolosos, salvo determinación de la ley. Tratándose de bienes inmuebles en el delito cometido por fraccionadores pasaran a propiedad del organismo encargado del desarrollo urbano en el Estado de México para la regularización o reserva territorial con el objeto del ordenamiento urbano de los municipios, autorizándose las anotaciones necesarias en los registros agrario y de la propiedad que correspondan. En los casos de los delitos a que se refiere el Título Quinto del Libro Segundo de este Código, también se podrán decomisar bienes del imputado cuyo valor sea equivalente, cuando los instrumentos, objetos y productos del delito se hayan perdido, consumido o extinguido, no sea posible localizarlos o se trate de bienes que constituyan garantías de créditos preferentes. En los casos que así se establezca, se podrá decretar el aseguramiento de bienes propiedad del o los imputados, así como de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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