Artículo 49.- El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él. El órgano jurisdiccional hará la designación del lugar y fijará el término de su duración que no excederá de cinco años, conciliando las necesidades de la tranquilidad pública y la del sentenciado.
Artículo 49
TITULO PRIMERO · CAPITULO X
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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