Artículo 50.- La prohibición de ir a lugar determinado se extenderá únicamente a aquellos lugares en los que el sentenciado haya cometido el delito y residiere el ofendido o sus familiares. Será impuesta por el órgano jurisdiccional quien fijará en su sentencia el término de la duración, que no excederá de cinco años, salvo determinación de la ley.
Artículo 50
TITULO PRIMERO · CAPITULO X
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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