Artículo 58.- Si se trata de un delincuente primario, de escaso desarrollo intelectual, de indigente situación económica y de mínima peligrosidad, podrá el órgano jurisdiccional, en el momento de dictar sentencia, reducir hasta la mitad de la pena que le correspondería conforme a este Código. Si el inculpado al rendir su declaración en la audiencia de juicio confiesa espontánea, lisa y llanamente los hechos que se le imputan, el juzgador reducirá en un t ercio la pena que le correspondería conforme a este Código. Este beneficio no se aplicará a quien se sujete al procedimiento abreviado. Si el inculpado de un delito patrimonial, paga espontáneamente la reparación del daño antes de que concluya la audienci a de juicio, el órgano jurisdiccional, atendiendo a las circunstancias especiales del hecho, podrá reducir hasta en una mitad la pena. La reducción a que se refiere este artículo no se concederá en delitos de extorsión, secuestro, lesiones que se infieran a menores, incapaces o pupilos por quien ejerza la patria potestad, tutela o custodia, o por un integrante de su núcleo familiar, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que ocasione la muerte.
Artículo 58
TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS · CAPITULO I REGLAS GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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