Artículo 57.- El órgano jurisdiccional, al dictar sentencia, fijará la pena que estime justa, dentro de los límites establecidos en el código para cada delito, considerando la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del sentenciado, teniendo en cuenta:
I. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;
II. La magnitud del daño causado al bien jurídico y del peligro a que hubiere sido expuesto el ofendido;
III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;
IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido y, en su caso, su carácter de servidores públicos; para tal efecto, se considerará la circunstancia de que se haya cometido el delito, en razón del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias o estado civil de la víctima; o con motivo del ejercicio de las funciones del servicio públi co;
V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico, indígena se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;
VI. El comportamiento posterior del sentenciado con relación al delito cometido;
VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma;
VIII. La calidad del activo como delincuente primario, reincidente o habitual; En tratándose de delitos culposos, se considerará, además:
IX. La mayor o menor posibilidad de prever y de evitar el daño que resultó;
X. El deber de cuidado del sentenciado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan;
XI. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
XII. Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado posible y adecuado para no producir o evitar el daño que se produjo;
XIII. El estado y funcionamiento mecánico del objeto que manipulaba el agente; y
XIV. El estado del medio ambiente en el que actuaba.