Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 57

TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS · CAPITULO I REGLAS GENERALES

Artículo 57.- El órgano jurisdiccional, al dictar sentencia, fijará la pena que estime justa, dentro de los límites establecidos en el código para cada delito, considerando la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del sentenciado, teniendo en cuenta:

I. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;

II. La magnitud del daño causado al bien jurídico y del peligro a que hubiere sido expuesto el ofendido;

III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;

IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito, así como su calidad y la de la víctima u ofendido y, en su caso, su carácter de servidores públicos; para tal efecto, se considerará la circunstancia de que se haya cometido el delito, en razón del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias o estado civil de la víctima; o con motivo del ejercicio de las funciones del servicio públi co;

V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a un grupo étnico, indígena se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

VI. El comportamiento posterior del sentenciado con relación al delito cometido;

VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma;

VIII. La calidad del activo como delincuente primario, reincidente o habitual; En tratándose de delitos culposos, se considerará, además:

IX. La mayor o menor posibilidad de prever y de evitar el daño que resultó;

X. El deber de cuidado del sentenciado que le es exigible por las circunstancias y condiciones personales que el oficio o actividad que desempeñe le impongan;

XI. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;

XII. Si tuvo tiempo para desplegar el cuidado posible y adecuado para no producir o evitar el daño que se produjo;

XIII. El estado y funcionamiento mecánico del objeto que manipulaba el agente; y

XIV. El estado del medio ambiente en el que actuaba.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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