Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 56 BIS

TITULO PRIMERO · CAPÍTULO XVI

Artículo 56 Bis.- El tratamiento consiste en la aplicación de medidas de naturaleza psicoterapéutica, psicológica, psiquiátrica o reeducativa, con perspectiva de género. El tratamiento tendrá un doble carácter: a) El que se imponga por disposición expresa de la ley; y b) El que se imponga discrecionalmente, a los responsables de los delitos de lesiones, violación y homicidio doloso. La medida de tratamiento no podrá exceder del máximo de la pena privativa de libertad impuesta.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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