Artículo 77.- El beneficiado debe cumplir durante el término de suspensión con las demás condiciones que la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad señale.
Artículo 77
TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS · CAPITULO VIII SUSPENSION CONDICIONAL DE LA CONDENA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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