Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 77

TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS · CAPITULO VIII SUSPENSION CONDICIONAL DE LA CONDENA

Artículo 77.- El beneficiado debe cumplir durante el término de suspensión con las demás condiciones que la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad señale.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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