Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 76

TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS · CAPITULO VIII SUSPENSION CONDICIONAL DE LA CONDENA

Artículo 76.- A los sentenciados a quienes se conceda el beneficio de la suspensión condicional, se les harán saber las obligaciones que adquieren en los términos del artículo 73, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida en su caso, la aplicación de lo previsto en el artículo

74.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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