Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 75

TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS · CAPITULO VIII SUSPENSION CONDICIONAL DE LA CONDENA

Artículo 75.- Para lograr el cumplimiento de todas estas obligaciones, el beneficiado con la suspensión condicional otorgará ante el órgano jurisdiccional una fianza que éste señalará tomando en consideración las posibilidades económicas del inculpado, la pena impuesta, la naturaleza del delito y las circunstancias de su comisión. La fianza podrá ser sustituida parcial o totalmente por trabajo en favor de la comunidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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