Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 81

TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS · CAPITULO X EJECUCION DE PENAS

Artículo 81.- La ejecución de penas privativas y restrictivas de la libertad corresponde al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial del Estado en la forma expresada en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la legislación en materia de ejecución de penas. Estos no podrán ejecutar pena alguna en otra forma que la expresada en la Legislación aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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