Artículo 83.- La multa y la reparación del daño en el caso del artículo 36 se ejecutarán mediante el ejercicio del procedimiento fiscal respectivo. En los demás casos la reparación del daño se hará efectiva a instancia de parte y conforme al Código de Procedimientos Penales.
Artículo 83
TITULO CUARTO APLICACION DE PENAS · CAPITULO X EJECUCION DE PENAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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