Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 85

TITULO QUINTO EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO I CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD

Artículo 85.- Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que exista otro en relación con la misma persona o por los mismos hechos considerados en aquél, concluirá el segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté conociendo. Si existen dos sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la dictada en segundo término.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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