Artículo 84.- Las penas y medidas de seguridad se extinguen con todos sus efectos, en el momento en que se agota su cumplimiento o por las que hayan sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
Artículo 84
TITULO QUINTO EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO I CUMPLIMIENTO DE LA PENA O MEDIDA DE SEGURIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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