Artículo 86.- Cuando por virtud de una nueva ley se suprima un tipo penal, se extinguirá la potestad punitiva correspondiente y se pondrá en absoluta e inmediata libertad al inculpado o sentenciado y cesarán todos los efectos del procedimiento penal o de la condena misma. El Ministerio Público, el juez o en su caso el órgano eje cutor, aplicará de oficio la nueva ley más favorable.
Artículo 86
TITULO QUINTO EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO III LEY MAS FAVORABLE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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