Artículo 87.- La ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden a las que hubieran dado origen a su imposición.
Artículo 87
TITULO QUINTO EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO III LEY MAS FAVORABLE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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