Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 87

TITULO QUINTO EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO III LEY MAS FAVORABLE

Artículo 87.- La ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden a las que hubieran dado origen a su imposición.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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