Artículo 89.- La amnistía extingue la pretensión punitiva y todas las consecuencias jurídicas del delito, como si éste no se hubiere cometido, sin perjuicio de la reparación del daño.
Artículo 89
TITULO QUINTO EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO III LEY MAS FAVORABLE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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