Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 89

TITULO QUINTO EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO III LEY MAS FAVORABLE

Artículo 89.- La amnistía extingue la pretensión punitiva y todas las consecuencias jurídicas del delito, como si éste no se hubiere cometido, sin perjuicio de la reparación del daño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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