Artículo 91.- El perdón del ofendido extingue la pretensión punitiva y la pena en su caso, respecto de los delitos que se persiguen por querella necesaria. Otorgado el perdón y no habiendo oposición a él, no podrá revocarse. Tratándose de delitos cometidos con violencia de género que admitan el perdón, éste estará condicionado a la reparación del daño, en los términos del artículo 26 de este Código y, en su caso, a que el indiciado se someta al tratamiento necesario en alguna institución pública de salud de la entidad, para evitar conductas reiterativas. Para tal efecto, el Ministerio Público deberá vigilar su efectivo cumplimiento. El perdón puede ser otorgado por el ofendido o por su representante legal, si aquél fuese menor de edad o estuviera incapacitado; pero el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, en este último caso, deberán a su prudente arbitrio, conceder o no eficacia al otorgado por el representante y en caso de no aceptarlo, seguir el procedimiento. El perdón concedido a uno de los inculpados se extenderá a todos los demás. Igualmente se extenderá al encubridor. El perdón podrá ser otorgado en cualquiera de las etapas del procedimiento penal. Si la sentencia ha causado ejecutoria, la victima u ofendido podrán otorgarlo ante el tribunal de alzada. Si se trata de delito que amerite prisión preventiva oficiosa o si el inculpado se sustrae a la acción de la justicia, el delito prescribirá en un término igual a la pena máxima del ilícito de que se trate.
Artículo 91
TITULO QUINTO EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO VIII PERDON DEL OFENDIDO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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