Artículo 92.- La sentencia dictada en recurso de revisión extraordinaria, sólo en el caso de que declare la inocencia del inculpado, extingue las penas impuestas si el reo está cumpliéndolas. Si las ha cumplido, viva o no, da derecho a él o a sus herederos, en sus respectivos casos, a obtener la declaratoria de su inocencia.
Artículo 92
TITULO QUINTO EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO IX REVISION EXTRAORDINARIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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