Artículo 95.- La prescripción es personal y para ella bastará el simple transcurso del tiempo señalado por la ley. La prescripción producirá su efecto, aunque no la alegue en su defensa el inculpado. El Ministerio Público y el órgano jurisdiccional la harán valer de oficio, sea cual fuere el estado del proceso.
Artículo 95
TITULO QUINTO EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO XI REGLAS GENERALES DE LA PRESCRIPCION
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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