Código Penal del Estado de México · Estado de México

Artículo 96

TITULO QUINTO EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO XI REGLAS GENERALES DE LA PRESCRIPCION

Artículo 96.- El término para la prescripción de la pretensión punitiva será continuo y se contará a partir del día en que se cometió el delito, si fuere instantáneo; desde que cesó, si fuere permanente; desde el día en que se hubiere realizado el último acto de ejecución, si fuere continuado o en caso de tentativa. En los casos de delitos cometidos en contra de menores de edad, el plazo para la prescripci ón comenzará a contar a partir de que la víctima sea mayor de edad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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