Artículo 98.- En el caso de concurso de delitos, las acciones penales que de ellos resulten, prescribirán separadamente en el término señalado en cada uno.
Artículo 98
TITULO QUINTO EXTINCION DE LA PRETENSION PUNITIVA · CAPITULO XII PRESCRIPCION DE LA PRETENSION PUNITIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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