Artículo 102. Extinción por muerte
La muerte de la persona inculpada extingue la pretensión punitiva; la de la persona sentenciada extingue a su vez las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.
CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
Artículo 102. Extinción por muerte
La muerte de la persona inculpada extingue la pretensión punitiva; la de la persona sentenciada extingue a su vez las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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