Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 102

CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 102. Extinción por muerte

La muerte de la persona inculpada extingue la pretensión punitiva; la de la persona sentenciada extingue a su vez las penas o medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y la reparación del daño.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.