Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 103

CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 103. Pérdida del efecto de la sentencia por reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia ejecutoria

Cualquiera que sea la consecuencia jurídica impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que la persona sentenciada es inocente del delito por el que se le juzgó.

El reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria produce la extinción de cualquier consecuencia jurídica del delito, incluida la reparación del daño.

El Gobierno del Estado cubrirá el daño a quien, habiendo sido condenado, haya obtenido el reconocimiento de su inocencia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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