Artículo 103. Pérdida del efecto de la sentencia por reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia ejecutoria
Cualquiera que sea la consecuencia jurídica impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que la persona sentenciada es inocente del delito por el que se le juzgó.
El reconocimiento de inocencia o anulación de la sentencia ejecutoria produce la extinción de cualquier consecuencia jurídica del delito, incluida la reparación del daño.
El Gobierno del Estado cubrirá el daño a quien, habiendo sido condenado, haya obtenido el reconocimiento de su inocencia.