Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 114

CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 114. Prescripción de la potestad punitiva en los casos de delitos de querella

Salvo disposición en contrario, la pretensión punitiva que surja de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún acto equivalente, prescribirá en un año, contado a partir del día en el que quienes pueden formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del hecho ilícito y del probable sujeto activo, y en tres años fuera de esta circunstancia.

Una vez cumplido el requisito de procedibilidad dentro del plazo antes mencionado, la prescripción seguirá corriendo según las reglas previstas para los delitos perseguibles de oficio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.