Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero
Artículo 119
CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
Artículo 119. Excepción a la interrupción
No operará la interrupción de la prescripción de la pretensión punitiva, cuando las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción, contados a partir de los momentos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 111 de este código.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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