Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 111

días y menos de sesenta, para que la sanción impuesta pueda ser de seis meses a dos años de prisión, luego entonces regular los casos en que la lesión tarde en sanar más de sesenta días.

51. Omisión de auxilio de atropellados

El artículo 124 del Código Penal en comento establece: “

Artículo 111.

Cuando los delitos de homicidio y lesiones se cometan en un lugar concurrido por personas ajenas a los hechos y con riesgo de su integridad corporal, las penas previstas para esos delitos se aumentarán hasta en una tercera parte.” Esta agravante requiere para su aplicación de varios presupuestos: Primero, que se hayan cometido los delitos de “homicidio y lesiones”. Segundo, que los hechos hubieran acontecido “en un lugar concurrido”. Y tercero, que las personas ajenas a los hechos hubieran sufrido el riesgo de ver menoscabada “su integridad corporal”. Pues bien, para proteger la integridad de terceras personas, no hay ninguna razón para exigir que se pruebe la presencia de dos delitos (“homicidio y lesiones”) necesariamente.

Está claro que el mismo riesgo contra la integridad de terceras personas puede ocurrir en un caso de robo. Pero, las terceras personas pueden ver en peligro no solamente su integridad 47

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . . corporal, sino también su propia vida, caso en el cual, por cierto, estaríamos en presencia de una tentativa de homicidio. Por tanto, las reglas generales de la tentativa bien pueden cubrir los supuestos a que hace referencia el artículo 111, de ahí que proponemos derogarlo.

49. Inducción o ayuda al suicidio

El artículo 115 del ordenamiento en análisis, determina que si el suicidio no se consuma y el sujeto pasivo se causó lesiones al pretender quitarse la vida, en tales casos, “se aplicarán de seis meses a seis años de prisión”. Ahora bien, lo que hace falta establecer en tales supuestos, es que el suicidio no se haya consumado por causas ajenas a la voluntad de quien indujo o ayudó al suicida. También falta establecer que la pena aplicable al sujeto activo no deberá rebasar a la pena que corresponda al tipo de lesiones que se hubiera causado el frustrado suicida. Igual resulta criticable la agravante a que hace referencia el párrafo último del artículo 115, puesto que agrava la pena, hasta en una mitad, si el sujeto activo es “el cónyuge, concubino o amasio”. Tal disposición quebranta el principio de igualdad ante la ley penal, reconocido constitucionalmente, pues dicha agravante no aplicaría, por ejemplo, en el caso en que la sujeto activo sea “la cónyuge” o “la concubina”. Proponemos eliminar dicha agravante.

50. Lesiones

El artículo 105 del actual Código Penal para el Estado de Guerrero, dispone una pena de prisión de seis meses a un año y multa de veinte a sesenta días, para los casos en que una persona le cause lesiones a otra, siempre y cuando éstas no tarden en sanar más de quince días. Estimamos, sin embargo, que en tales supuestos será preferible imponer una sanción económica, es decir, multa de entre treinta y noventa días de salario. Otro aspecto que tampoco pasa desapercibido es el hecho de que la fracción II del citado numeral, determina que se impondrá de uno a dos años de prisión en los casos en que se cause una lesión a otra persona, siempre y cuando la lesión tarde en sanar más de quince días; no obstante, se propone limitar esta clase de intervalos de tal manera que se haga referencia a los casos en que la lesión tarde en sanar más de quince

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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