Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero
Artículo 127
CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
Artículo 127. Extinción de la potestad para el ejercicio de la acción penal
La potestad para ejercer la acción penal se extingue en casos de cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso, en las formas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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