Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 128

CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 128. Resolución de la extinción de la acción penal

La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público durante la investigación o por el órgano jurisdiccional en cualquier otra etapa del procedimiento.

La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, corresponde a la autoridad judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.