Artículo 128. Resolución de la extinción de la acción penal
La extinción de la acción penal será resuelta por el Ministerio Público durante la investigación o por el órgano jurisdiccional en cualquier otra etapa del procedimiento.
La declaración de extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, corresponde a la autoridad judicial.