Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 134

CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 134. Homicidio en riña

A quien prive de la vida a otra persona en riña se le impondrá hasta la mitad de las penas señaladas para el delito simple si se trata del provocador y hasta la tercera parte en el caso del provocado.

La riña es la contienda de obra entre dos o más personas con el propósito de causarse daño recíprocamente.

No se configurará homicidio en riña cuando existan antecedentes de violencia familiar o de género entre quien provoca y quien es provocada o provocado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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