Artículo 135. Feminicidio
(REFORMADO (SIC) PÁRRAFO, P.O. 21 ALCANCE I, MARTES 12 DE MARZO DE 2024)
Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando ocurra cualquiera de los supuestos siguientes:
Existen razones de género cuando ocurra cualquiera de los supuestos siguientes:
ARTÍCULO 135; EL
ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 499, EN MATERIA DE FEMINICIDIO. (ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman las fracciones II, III, IV y VII, y se adicionan las fracciones VIII, IX y X al Artículo 135).
P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025.
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero y en la página web del Honorable Congreso del Estado.
41.- N DEL E: EL 20 DE MAYO DE 2025 , EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN , EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 140/2024, DECLARÓ LA INVALIDEZ DEL PÁRRAFO ÚLTIMO, DEL
I. La víctima presente señales de violencia sexual de cualquier tipo;
(REFORMADA P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025)
II. El cuerpo o los restos de la víctima presenten; fracturas, quemaduras, cortes, contusiones, decapitación, desollamiento, signos de estrangulamiento, tortura, o cualquier tipo de lesiones o mutilaciones, infamantes degradantes, previas posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
(REFORMADA P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025)
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia, cometido en el ámbito familiar, laboral, escolar, digital, comunitario o político , cometido por el sujeto activo en contra de la víctima;
(REFORMADA P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025)
IV. Existan antecedentes o datos que establezcan hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, incluso aquellos encaminados a limitar o anular el ejercicio de los derechos políticos y electorales de la víctima. 140
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .
(REFORMADA, P. O. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024) D-683
V. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo o cualquier otra relación de hecho, amistad, laboral, docente o de confianza;
(REFORMADO P.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)
VI. El cuerpo de la víctima sea expuesto, arrojado o exhibido en un lugar público;
(REFORMADA P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025)
VII. La víctima haya sido Incomunicada, o desaparecida cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025)
VIII. El sujeto activo haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación sexual;
(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025)
IX. Cuando el sujeto activo se haya valido de su oficio como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros o de turismo, público o privado, para la comisión del delito; y
(ADICIONADA P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE III, DE FECHA MARTES 15 DE JULIO DE 2025)
X.- La víctima se haya encontrado en un estado de Indefensión, que Imposibilite o inhiba su defensa, como la edad, la discapacidad, la situación de embarazo; la alteración del estado de conciencia, causada por el consumo de alcohol, fármacos o drogas.
(REFORMADO PÁRRAFO TERCERO, P.O. No. 100 ALCANCE IV, DE FECHA VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2017)
A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil veces de la Unidad de Medida y Actualización.
Además de las sanciones señaladas en el presente artículo, la persona sentenciada perderá todos sus derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter familiar y sucesorio.
(ADICIONADO CUARTO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VII; P.O. 35 ALCANCE III, MARTES 30 DE ABRIL DE 2024)
En el caso de que tenga hijas e/o hijos con la víctima, el sujeto activo en su caso, perderá sobre ellas y/o ellos la patria potestad, tutela, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencias, que le correspondiere. Sanción que se aplicará igualmente en caso de tentativa.
(REFORMADO, ÚLTIMO PÁRRAFO (SIC), P.O. EDICIÓN No. 71, DE FECHA VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) DECRETO 839. 141
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .
Al servidor público que retarde, entorpezca u obstruya maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en cualquier etapa del procedimiento o difunda a través de cualquier medio imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal, se le impondrán pena de prisión de tres a ocho años y multa de quinientos a mil quinientos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
(ADICIONADO UN PÁRRAFO AL FINAL (SIC), P.O. EDICIÓN No. 71, DE FECHA VIERNES 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) DECRETO 839.
Cuando el delito sea cometido por persona integrante de alguna institución policial, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.
(ADICIONADO PÁRRAFO CUARTO (SIC), P. O. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024) D-683
Cuando el feminicidio sea cometido en contra de una niña, adolescentes, mujer indígena o rural, adulta mayor, o bien la víctima cuente con algún tipo de discapacidad, la pena prevista aumentará de una mitad de su mínimo hasta una mitad de su máximo.
(ADICIONADO PÁRRAFO QUINTO (SIC), P. O. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024) D-683
Tratándose de casos en grado de tentativa se seguirán las reglas establecidas en los artículos 24 y 81 del presente código.
(ADICIONADO PÁRRAFO SEXTO (SIC), P. O. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024) D-683
Las autoridades no podrán excusarse de la investigación de este delito por considerarlo violencia en el ámbito familiar.
(ADICIONADO PÁRRAFO SEPTIMO (SIC), P. O. 21 ALCANCE I DE FECHA MARTES 12 DE MARZO DE 2024) D-683
Cuando existan niñas, niños o adolescentes como victimas indirectas derivado del hecho delictivo, las instancias de procuración y administración de justicia deberán de considerar el principio del interés superior de la infancia en todas las etapas procesales, hasta la reparación integral del daño.
(ADICIONADO PÁRRAFO P.O. EDICIÓN No. 56 ALCANCE III, MARTES 15 DE JULIO DE 2025)
Todas las muertes violentas de una mujer, niña o adolescente deberán de investigarse como probable feminicidio, hasta que se descarte esta posibilidad, las autoridades no podrán excusarse de la investigación de delito, por considerarlo violencia en el ámbito familiar.