Artículo 81. Punibilidad de la tentativa
A quien resulte responsable de la comisión de un delito cometido en grado de tentativa se le aplicarán hasta las dos terceras partes de la pena correspondiente al delito doloso consumado que el sujeto activo quiso realizar.
En la aplicación de las consecuencias jurídicas señaladas en este artículo, la autoridad judicial tomará en consideración, además de lo previsto en el artículo 74 de este código, el mayor o menor grado de aproximación a la consumación del delito y la magnitud del peligro al que fue expuesto el bien jurídico.