Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 83

CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 83. Punibilidad del delito continuado

En caso de delito continuado, se aumentará la sanción hasta una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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