Artículo 83. Punibilidad del delito continuado
En caso de delito continuado, se aumentará la sanción hasta una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.
CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
Artículo 83. Punibilidad del delito continuado
En caso de delito continuado, se aumentará la sanción hasta una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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