Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 85

Artículo 85.

Punibilidad de la autoría indeterminada . Para el caso previsto en el artículo 28 de este código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señaladas para el delito cometido.”

43. Personas jurídicas

A las personas morales o personas jurídicas podrá imponérseles alguna de las distintas consecuencias jurídicas accesorias a que hace referencia el artículo 34 del Proyecto. Por eso el artículo 29 establece que dichas consecuencias jurídicas para las personas morales, se impondrán siempre que algún miembro o representante de la persona jurídica cometa algún delito, con los medios que para tal objeto la misma persona jurídica le haya proporcionado, de modo que el delito resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de la persona moral.

44. Concurso de delitos

El artículo 30 del Proyecto, determina que existe concurso real de delitos cuando con varias conductas se cometen pluralidad de delitos; mientras que el concurso ideal acontece cuando con una misma conducta se cometen varios delitos. Además, el mismo artículo 30 refiere que no será válida la aplicación de las reglas del concurso de delitos en tratándose del llamado delito continuado (parte conducente del artículo 20).

45. Ausencia de conducta

El contenido de la voluntad está representado por el dolo o la culpa del autor; cuando en un caso concreto no hay dolo ni culpa, tampoco habrá voluntad del autor. Los casos de ausencia de voluntad, que sistemáticamente excluyen la conducta, están regulados en la fracción I del artículo 31 del Proyecto, en donde se dice que el delito se excluye cuando, en el caso concreto, “la actividad o la inactividad se realicen sin intervención de la voluntad del agente”, lo cual también puede ocurrir, para dar otro ejemplo, por la aplicación de una fuerza física e irresistible.

46. Ausencia de alguno de los elementos del tipo penal

Cuando en un caso concreto falte alguno de los elementos objetivos, subjetivos o normativos, que requiera el tipo penal respectivo, la conducta será atípica. Estos supuestos están debidamente reconocidos en la fracción II, del artículo 31 del Proyecto, y se relacionan 74

C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O

D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . . directamente con la regulación del principio de legalidad (artículo 1 del Proyecto).

47. Consentimiento que recae sobre bienes jurídicos disponibles

Cuando el consentimiento de la víctima recae sobre un bien jurídico disponible, y se cumplen debidamente los requisitos a que hace referencia la fracción III del artículo 31 del Proyecto, podemos afirmar que la conducta del sujeto activo no es típica. Por ejemplo, cuando alguien nos permite el acceso a su casa, eso no representa una conducta típica de allanamiento de morada.

48. Consentimiento presunto

Normalmente se reconoce que el consentimiento presunto tiene la naturaleza jurídica de excluir la antijuridicidad del hecho; de ahí que, el consentimiento presunto sea una causa de justificación. Claus Roxin comenta que el consentimiento “es realmente un caso de atipicidad” “y por tanto no pertenece al sistema de las causas de justificación”, pero agrega: “en cambio, el consentimiento presunto sí que se trata de un caso de ponderación de intereses, por lo que no hace falta ningún principio de justificación propio para el mismo.”

49. Legítima defensa

La legítima defensa es la principal causa de justificación que excluye la antijuridicidad del hecho, aparece regulada en la fracción IV del artículo 31 del Proyecto. Por otra parte, hay que explicar que, en ciertas ocasiones, es necesario que una persona muestre mayor tolerancia frente a determinadas agresiones. Por ejemplo, debemos ser más tolerantes ante la agresión de un niño. Tal es el sentido que se busca mediante las “restricciones ético -sociales al derecho de legítima defensa”. Por supuesto, con la aclaración de que siempre y cuando no se trate de una agresión especialmente grave la que ejerzan las personas menores de edad. Tal principio de especial tolerancia igualmente es exigible ante las agresiones provenientes de familiares, por ejemplo, ante la agresión proveniente de uno de los cónyuges. Asimismo, debemos ser más tolerantes frente a la agresión de una persona que padece alguna enfermedad mental o que está, al momento de la agresión, en pleno estado de ebriedad.

50. Estado de necesidad justificante

La fracción V, del artículo 31, del presente Proyecto, hace referencia a los supuestos en los que una persona salvaguarda un bien jurídico de mayor valor, en detrimento necesario de un bien jurídico de menor valía. En tales casos podemos decir que el hecho está justificado. Solamente los casos previstos para el estado de necesidad justificante pueden ser susceptibles del exceso a que se refiere el artículo 87 del mismo Proyecto. En el citado artículo se puede leer: “

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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