Artículo 86. (Error de tipo vencible y error de prohibición vencible). En caso de que el error a que se refiere el inciso a) fracción VIII del artículo 31 de este código sea de carácter vencible, se impondrá la pena o medida de seguridad señalada para el delito imprudente, siempre que el tipo penal acepte dicha forma de realización.
Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de la misma fracción, se impondrá hasta una tercera parte de la pena o medida de seguridad señalada para el delito correspondiente.”
En la primera parte del artículo 86 están contenidas las reglas del error de tipo vencible, mientras que, en la última parte del citado numeral están las reglas del error de prohibición vencible.
57. Error de prohibición invencible
El inciso b) de la fracción VIII, del artículo 31 del Proyecto, se refiere al llamado “error de prohibición invencible”, mismo que, de presentarse, tendría que excluir la culpabilidad del autor. Para los casos en que el error de prohibición sea vencible debemos estar a lo establecido en el último párrafo del artículo 86 del mismo ordenamiento, en donde se dice que el error de prohibición vencible atenúa simplemente la punibilidad. En estos casos, claro está, queda subsistente la presencia de una conducta típicamente dolosa, antijurídica y culpable, solamente que, al atenuarse la culpabilidad, se atenúa consecuentemente la pena.
58. No exigibilidad de otra conducta
Esta es una causa de inculpabilidad que aparece regulada en la fracción IX del
Proyecto en comento, en donde se dice lo siguiente: “En atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto una 77
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . . conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho.”
59. Exceso en las causas de justificación
En los casos de exceso en la legítima defensa, ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber y estado de necesidad justificante, se debe estar a lo dispuesto en el artículo 87, según lo refiere el último párrafo del artículo 31 del Proyecto. Ahora bien, si el sujeto activo se excede en alguna de las causas de justificación, habrá que tener presente dos puntos: 1) debe atenuarse la sanción correspondiente (como lo indica el artículo 87); y, 2) igual debemos ser conscientes de que los partícipes inductores o cómplices no deben responder por el exceso que cometa el autor del hecho principal.
60. Agente infiltrado
Tal como se dijo con anterioridad, el artículo 31 del Proyecto en comento, en su fracción VI, se refiere al caso específico del agente infiltrado, en los términos siguientes: “Se entenderá como cumplimiento de un deber, cuando los agentes policiales del Estado, previamente autorizados por el Titular del Ministerio Público, ejecuten una orden de infiltración como técnica para la investigación de los delitos contemplados en la Ley General de Salud en su modalidad de narcomenudeo. En la orden de infiltración, se especificarán los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones a que se encontrarán sujetos dichos agentes.”
61. Catálogo de penas
Según lo refiere el artículo 32 del Proyecto, el catálogo de las penas es el siguiente: prisión; tratamiento en libertad de imputables; semilibertad; trabajo a favor de la víctima o de la comunidad; sanciones pecuniarias; decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; suspensión de derechos; destitución e inhabilitación para desempeñar cargos, comisiones o empleos públicos.
62. Catálogo de medidas de seguridad
El artículo 33 el Proyecto refiere que son medidas de seguridad: la supervisión de la autoridad; la prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él; el tratamiento de inimputables o imputables disminuidos y el tratamiento de deshabituación o desintoxicación.
63. Catálogo de consecuencias jurídicas accesorias para las personas morales
El artículo 34 el Proyecto refiere que son consecuencias jurídicas accesorias para las personas morales: la disolución; la suspensión; la prohibición de realizar determinadas operaciones; la intervención y la remoción. 78
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .
64. El artículo 26 nos remite al artículo 84, para efectos de determinar la punibilidad de la complicidad y del encubrimiento por favorecimiento
Las fracciones V y VI del artículo 26, respectivamente, aluden tanto a la complicidad como al encubrimiento por favorecimiento; en tanto que el artículo 84 del mismo ordenamiento contiene el marco de la pena para ambas formas de participación delictiva. En el citado numeral se indica: “