Artículo 84. Punibilidad de la complicidad y del encubrimiento por favorecimiento . Para los casos señalados en las fracciones V y VI del artículo 26 de este código, se impondrán hasta las tres cuartas partes de la pena o medida de seguridad señalada para el delito cometido.”
40. Principio de accesoriedad limitada
El penúltimo párrafo del artículo 26 del Proyecto hace referencia al principio de accesoriedad limitada, conforme al cual, para sancionar al partícipe inductor o al partícipe cómplice, debe hacerse referencia a que el autor del hecho principal se comportó de manera típicamente dolosa y antijurídica. Es decir, en los casos en que se pretenda atribuir responsabilidad penal a los partícipes inductores o cómplices, bastará con señalar en qué consiste, respecto del autor del hecho principal: 1) la conducta; 2) la tipicidad; 3) el dolo; y 4) la antijuridicidad. En este sentido, los partícipes inductores o cómplices no deben responder penalmente cuando el autor del hecho principal: 1) no haya realizado conducta alguna; 2) se haya comportado de manera atípica; 3) su conducta sea culposamente realizada, o 4) su conducta esté favorecida por alguna de las causas de justificación. Derivado del mismo principio de accesoriedad limitada, se deduce que “el desistimiento o arrepentimiento del autor del hecho principal beneficiará a los partícipes”, puesto que el desistimiento de la tentativa
(acabada o inacabada) del autor, no destruye ni la conducta, ni la tipicidad, ni el dolo, ni la antijuridicidad del hecho.
41. Delito emergente
El artículo 25 del Proyecto, establece los casos en que varias personas toman parte en la realización de un delito y alguno de ellos comete un delito distinto. De modo que todos los intervinientes serán responsables del nuevo delito, conforme a su propio grado de culpabilidad, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el mismo precepto. 73
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . .
42. Autoría indeterminada
Los artículos 28 y 85 del Proyecto, hacen referencia a los casos de autoría indeterminada y a sus respectivos marcos de punibilidad. Recordemos que en los casos de autoría indeterminada, varias personas intervienen en la comisión de un delito y no se puede precisar el daño que cada quien produjo. En el citado artículo 85 se indica: “