Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 28

Artículo 28. (…) Cada día de prisión será sustituido por una jornada de trabajo en favor de la comunidad”, de tal manera que no se dice nada respecto al equivalente de un día multa y una jornada de trabajo. Aquí proponemos la siguiente fórmula:

“cada día de prisión o cada día multa, será sustituido por una jornada de trabajo en beneficio de la víctima o en favor de la comunidad”.

32. Límites mínimos y máximos de la multa

El artículo 32 del Código Penal para el Estado de Guerrero determina: “

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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