Artículo 29. De las personas jurídicas
Cuando un miembro o representante de una persona jurídica, con excepción de las instituciones públicas del estado de Guerrero, cometa algún delito con los medios que para tal objeto le proporcione aquella, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juez impondrá en la sentencia, previo juicio correspondiente y con la intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas accesorias previstas en los artículos 70 y 71 de este código, sin perjuicio de las responsabilidad en que hayan incurrido las personas físicas.