Artículo 30. Concurso ideal y concurso real de delitos
Existe concurso ideal cuando con una conducta de acción o de omisión se cometen varios delitos y concurso real cuando con pluralidad de conductas, activas u omisivas, se cometen varios delitos.
No hay concurso de delitos cuando las conductas constituyan un delito continuado.
En caso de concurso de delitos se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de este código.