Artículo 87. (Exceso en las causas de justificación) . A quien incurra en exceso en los casos previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 31 de este código, se le impondrá la cuarta parte de la pena o medida de seguridad correspondiente al delito de que 75
C C C Ó Ó Ó D D D I I I G G G O O O P P P E E E N N N A A A L L L P P P A A A R R R A A A E E E L L L E E E S S S T T T A A A D D D O O O L L L I I I B B B R R R E E E Y Y Y S S S O O O B B B E E E R R R A A A N N N O O O
D D D E E E G G G U U U E E E R R R R R R E E E R R R O O O , , , N N N Ú Ú Ú M M M E E E R R R O O O 4 4 4 9 9 9 9 9 9 . . . se trate, siempre que, con relación al exceso, no se actualice otra causa de exclusión del delito.”
51. Estado de necesidad disculpante
La misma fracción V, del artículo 31, del presente Proyecto, alude a los supuestos en los que una persona salvaguarda un bien jurídico de igual valor al bien jurídico quebrantado. En tales casos estaría exculpada la conducta del sujeto activo.
Los casos previstos para el estado de necesidad disculpante, no pueden ser susceptibles del exceso a que se refiere el artículo 87 del mismo Proyecto.
52. Ejercicio de un derecho y cumplimiento de un deber
Se trata de dos causas de justificación muy relevantes, toda vez que los derechos y los deberes suelen encontrarse en diversas disposiciones extrapenales. Recordemos que los derechos y los deberes contenidos en otras disposiciones normativas, e incluso en convenios o contratos, no deben desplazar a los principios rectores de estas causas de justificación. Por eso, en términos generales, cabe decir lo siguiente: las causas de justificación extrapenales están para complementar y jamás para desplazar a los principios rectores de las causas de justificación escritas en el Código Penal.
53. Inimputabilidad
La inimputabilidad excluye la culpabilidad del autor (artículo 31, fracción VII) y se presenta cuando una persona carece de la capacidad para comprender el carácter ilícito de su comportamiento, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado.
54. Acciones libres en su causa
Son casos en que una persona dolosamente se autoprovoca un estado de inimputabilidad para, en ese estado, posteriormente realizar una conducta típica. La parte conducente de la fracción VII, del artículo 31, solamente regula las acciones libres en su causa dolosas, lo cual significa que las reglas generales para los delitos culposos, serán aplicables en aquellos casos en que acontezca una acción libre en su causa culposa.
55. Imputabilidad disminuida
Se trata de casos en los cuales la capacidad para comprender el carácter ilícito de la conducta se ve ciertamente reducida en el momento de la realización del hecho. En estos casos, como lo dispone el último párrafo de la fracción VII, del artículo 31, debemos estar atentos a lo establecido en el artículo 67 del mismo Proyecto, para efectos de saber cuál es la sanción aplicable. En el citado artículo se puede leer: “