Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero
Artículo 137
CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito
Artículo 137. Lesión mortal
Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, a algunas de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la lesión
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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