Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 24

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son (…)”). En su lugar proponemos un catálogo que nos permita identificar qué consecuencias jurídicas tienen la naturaleza de una pena, pero que también nos permita conocer un listado de las medidas de seguridad y de las consecuencias jurídicas accesorias. Igualmente proponemos derogar la “publicación de la sentencia y la amonestación” como consecuencias jurídicas del delito, debido precisamente a la poca capacidad preventiva de las mismas.

30. Pena mínima y máxima de prisión

El artículo 25 del Código Penal en análisis determina que la pena mínima de prisión tendrá una duración de tres días, mientras que la pena máxima de prisión podrá durar hasta 75 años. Sin embargo, proponemos que la pena mínima tenga una duración de tres meses y la máxima de sesenta años de prisión. Recordemos que muchas penas de corta duración son susceptibles de conmutarse por una sanción pecuniaria. En este sentido, proponemos que se fomente la práctica de la pena de multa para que dicha sanción económica esté en condiciones de suplir a las penas de prisión inferiores a seis meses. También estimamos que la pena de 75 años desborda los fines de la pena de prisión en la medida de que, de hecho, constituye una pena vitalicia.

31. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación

En los casos de tratamiento en libertad podrá agregarse esta medida de tratamiento de deshabituación o desintoxicación. Debido a las recientes reformas a la Ley General de Salud y en específico a la especial competencia que ahora tienen las entidades federativas para conocer de determinados casos de narcomenudeo, se hace necesario que el Código Penal para el Estado de Guerrero regule esta nueva medida de seguridad consistente en tratamiento de deshabituación o desintoxicación. Otra medida de seguridad de la cual carece el Código Penal en comento es el trabajo a favor de la víctima, puesto que solamente reconoce la medida de seguridad consistente en trabajo a favor de la comunidad. Tampoco puede pasar desapercibido el hecho de que en el segundo párrafo del artículo 28 del Código

Penal en estudio se indica: “

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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