Artículo 23. Incriminación cerrada para la punibilidad de los delitos culposos
Las acciones y omisiones culposas sólo serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.
Artículo 23. Incriminación cerrada para la punibilidad de los delitos culposos
Las acciones y omisiones culposas sólo serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.
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