Artículo 147. Circunstancias calificativas
El homicidio y las lesiones son calificados cuando se cometen con premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado o saña.
I. Existe premeditación:
Cuando el agente, intencionalmente, decide cometer el hecho tras detenida y cuidadosa reflexión y ponderación de los factores que concurran en su perpetración.
II. Existe ventaja: a) Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada; b) Cuando el sujeto activo es superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de éstas o por el número de personas que intervengan con él; c) Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del sujeto pasivo; d) Cuando el sujeto pasivo se halla inerme o caído y el sujeto activo se encuentra armado o de pie, o e) Cuando existe una situación de vulnerabilidad motivada por la discriminación o violencia por razones o condición de género.
III. Existe traición:
Cuando el sujeto activo realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al sujeto pasivo o las mismas que de forma tácita debía éste esperar de aquel por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.
IV. Existe alevosía:
Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quería hacer.
V. Existe retribución:
Cuando el agente comete el hecho por pago o prestación prometida o entregada.
VI. Por los medios empleados:
Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud.
VII. Existe saña:
Cuando el sujeto activo procede con crueldad o con fines depravados.