Artículo 149. Homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular
Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se impondrá la mitad de las penas previstas en los artículos 130 y 138, salvo en los siguientes casos:
I. Cuando el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, o
II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)
III. Que el conductor transporte a menores de edad sin las protecciones necesarias y/o conduzca el vehículo automotor con un número mayor de pasajeros para la capacidad que fue diseñado.