Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 149

CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 149. Homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular

Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se impondrá la mitad de las penas previstas en los artículos 130 y 138, salvo en los siguientes casos:

I. Cuando el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, o

II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.

(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, 08 DE NOVIEMBRE DE 2019)

III. Que el conductor transporte a menores de edad sin las protecciones necesarias y/o conduzca el vehículo automotor con un número mayor de pasajeros para la capacidad que fue diseñado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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