Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero (Núm. 499) · Guerrero

Artículo 150

CAPÍTULO VII Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito

Artículo 150. Ayuda al suicidio

A quien ayude a otra persona para que se prive de la vida, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión, siempre que el suicidio se consume. Si el sujeto activo del delito presta el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresogro.gob.mx.

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